Gastos de notaría y registro al comprar vivienda (2026)

Calcula el arancel de la escritura (notaría) y de la inscripción (registro) según el valor de la vivienda, con la rebaja del 5 % y el desglose por tramos. El ITP/IVA va aparte y depende de tu comunidad autónoma.

Calculadora de notaría y registro

Introduce el valor de la vivienda y verás el arancel orientativo de la escritura (notaría) y de la inscripción (registro).

Normalmente el precio de compraventa que figura en la escritura.

Valores rápidos

Gastos estimados de notaría + registro para una vivienda de 250.000 €

555,41 €

Arancel de notaría
364,26 €
Arancel de registro
191,15 €
Total (con rebaja del 5 %)
555,41 €
Ver el desglose antes de la rebaja
  • Notaría (base de arancel): 383,44 € → con rebaja del 5 %: 364,26 €
  • Registro (base de arancel): 201,21 € → con rebaja del 5 %: 191,15 €
  • No incluye el impuesto de la compra. El ITP (vivienda usada, ~6-10 % según tu comunidad autónoma) o el IVA (obra nueva, 10 %) y el AJD son partidas aparte y, con mucho, las mayores de la operación. Aquí solo se calculan los aranceles de notaría y registro.
  • El importe final varía ± entre despachos (copias, folios, suplidos e IVA 21 % sobre el honorario no entran en el arancel base). Algunos aplican o no la rebaja del 5 %; comprueba tu minuta.
  • Estimación orientativa, no asesoramiento. El importe exacto lo fija cada notaría y registro según el arancel y los conceptos concretos.

Última verificación:

Cómo funciona esta calculadora

El cálculo se realiza en tu navegador a partir de las escalas oficiales del arancel: RD 1426/1989 (notarios) y RD 1427/1989 (registradores), con la rebaja del 5 % del RDL 8/2010. No se envía ningún dato a ningún servidor. No incluye el ITP/IVA de la compra (que va aparte y depende de tu comunidad autónoma), ni copias, folios o el IVA del honorario. El importe final varía ± entre despachos.

Qué son los aranceles de notaría y registro

Al comprar una vivienda en España intervienen dos profesionales con honorarios regulados por ley (aranceles): el notario, que autoriza la escritura pública de compraventa, y el registrador de la propiedad, que inscribe esa escritura en el Registro para que la compra tenga efectos frente a terceros. Sus tarifas no son libres: están fijadas en sendos Reales Decretos de 1989 y se calculan por una escala progresiva sobre el valor del inmueble.

Por eso dos compradores con viviendas de precio parecido pagan importes de notaría y registro muy similares, mientras que el impuesto de la compra (ITP o IVA) sí cambia mucho según la comunidad autónoma y según si la vivienda es nueva o de segunda mano.

La escala por tramos (cómo se calcula)

Ambas escalas funcionan igual: una cantidad fija hasta 6.010,12 € de valor, y a partir de ahí un coeficiente en por mil (‰) aplicado al exceso de cada tramo. Sobre el resultado se aplica la rebaja del 5 % del Real Decreto-ley 8/2010.

Notaría — RD 1426/1989

  • Hasta 6.010,12 €: 90,15 € fijos
  • 6.010 – 30.050 €: 4,5 ‰ del exceso
  • 30.050 – 60.101 €: 1,5 ‰
  • 60.101 – 150.253 €: 1,0 ‰
  • 150.253 – 601.012 €: 0,5 ‰
  • 601.012 – 6.010.121 €: 0,3 ‰
  • Por encima: lo libremente acordado

Registro — RD 1427/1989

  • Hasta 6.010,12 €: 24,04 € fijos
  • 6.010 – 30.050 €: 1,75 ‰ del exceso
  • 30.050 – 60.101 €: 1,25 ‰
  • 60.101 – 150.253 €: 0,75 ‰
  • 150.253 – 601.012 €: 0,3 ‰
  • Exceso de 601.012 €: 0,2 ‰
  • Tope máximo legal: 2.181,67 €

Qué incluye y qué no incluye este cálculo

Incluye

  • Arancel base de la escritura de compraventa (notaría).
  • Arancel base de la inscripción (registro).
  • La rebaja del 5 % del RDL 8/2010.

No incluye

  • El ITP (vivienda usada) o el IVA + AJD (obra nueva).
  • Copias autorizadas, folios y papel timbrado.
  • El IVA 21 % sobre el honorario del notario y del registrador.
  • La gestoría (opcional, coste libre).

El ITP / IVA va aparte (y cambia según la comunidad)

El impuesto es la partida más grande de la compra y no se calcula aquí porque depende de tu comunidad autónoma y del tipo de vivienda:

  • Vivienda de segunda mano → ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), cedido a las comunidades: el tipo general va del ~6 % al 10 % (por ejemplo, Madrid 6 %; Cataluña, Comunidad Valenciana o Galicia 10 %), con reducciones por edad, familia numerosa o vivienda habitual.
  • Vivienda de obra nueva → IVA del 10 % más el AJD (Actos Jurídicos Documentados) autonómico, que suele rondar el 0,5 %–1,5 %.

ITP e IVA son excluyentes: nunca se pagan los dos en la misma compra.

La gestoría y quién paga qué

La gestoría tramita la liquidación de impuestos y la inscripción si no quieres hacerlo tú; no es obligatoria y su precio es libre (suele moverse entre 200 y 500 €). Si hay hipoteca, el banco a menudo impone su gestoría.

Sobre quién paga: salvo pacto en contra, el comprador asume la copia autorizada de la escritura, la inscripción en el registro y el impuesto (ITP o IVA); el vendedor asume la matriz de la escritura y la plusvalía municipal. En la práctica casi todos los gastos de notaría y registro de la compraventa los paga el comprador.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de notaría y registro por una vivienda media?

Para una vivienda de unos 250.000 € el arancel base orientativo ronda los 380 € de notaría y 200 € de registro; con la rebaja del 5 % quedan en torno a 555 € entre ambos. A ese importe hay que sumarle copias, IVA del honorario y, sobre todo, el ITP o IVA de la compra, que van aparte.

¿La notaría puede cobrarme más o menos que lo que sale aquí?

El arancel está tasado, pero el importe final varía ± entre despachos por las copias, los folios y los conceptos concretos, y porque algunos aplican o no la rebaja del 5 %. Tómalo como una estimación del arancel base, no como la minuta cerrada.

¿Por qué no me calcula el ITP o el IVA?

Porque el ITP es un impuesto cedido a las comunidades autónomas (tipos del 6 % al 10 % con muchas reducciones) y el IVA de obra nueva es del 10 % más AJD: dependen de tu comunidad y de tu situación, así que no se pueden fijar con una sola escala nacional como sí ocurre con notaría y registro.

¿Necesito gestoría?

No es obligatoria: puedes liquidar el impuesto y presentar la escritura en el registro por tu cuenta. La gestoría ahorra tiempo y trámites; su coste es libre y no forma parte del arancel.

Fuentes

Verificado el 15 de junio de 2026 sobre el texto consolidado del BOE. Estimación orientativa, no asesoramiento.